ALEGACIONES
A LA MODIFICACIÓN EN REAJO (05/10/2005)
ALEGACIONES
DEL GRUPO MUNICIPAL DE LOS VERDES A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS
VIGENTES NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO REFERIDA AL ÁMBITO
DE LA URBANIZACIÓN “REAJO DEL ROBLE”, SOMETIDO A INFORMACIÓN
PUBLICA MEDIANTE ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID Nº 212, DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005
En
Collado Mediano, a 5 de octubre de 2005.
José
Manuel Acedo de Miguel, Portavoz del Grupo Municipal de Los Verdes de Collado
Mediano, en representación del mismo, comparece en tiempo y forma
en el plazo de información pública presentando las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA.
Que
el presente expediente incurre ante un supuesto de nulidad de pleno derecho
como el que plantea la Ley 30/92 en su artículo 62.2.:
“........serán
nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la
Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de
rango superior"
El
expediente de modificación Puntual aprobado inicialmente en el Pleno
ordinario de 6 de julio de 2005, y sometido a información pública,
NO cuenta con el preceptivo ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL, conforme el
art. 57b de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicho
Estudio es preceptivo para la emisión, en su caso, del correspondiente
informe definitivo de Análisis Ambiental emitido por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siguiendo el procedimiento
establecido en la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad
de Madrid.
Asimismo
en el expediente de modificación puntual se omite la incorporación
al mismo de los informes preceptivos de las Consejerías de Deportes,
de Educación y de Familia y Asuntos Sociales, respectivamente, y
que, por razón de la posible afección de los intereses públicos
por ellas gestionados y del contenido de la modificación, debieran
emitirlos
Esta
importante omisión, supone una auténtica disminución
efectiva, real y trascendente de las garantías legales en la tramitación
del expediente de modificación puntual de normas.
SEGUNDA.
La
presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias no está
legitimada desde el punto de vista de los intereses públicos, ni
tiene justificación en el interés general.
Estamos
ante un ejemplo de modificación de planeamiento urbanístico
que sirve exclusivamente a intereses particulares de los promotores que
actúan bajo criterios de oportunidad inmobiliaria, impulsados por
el gobierno municipal del CDS y PP, dejando de lado las necesidades reales
de equipamientos y dotaciones del municipio
Por
ello, el grupo municipal de Los Verdes exigimos que se garanticen los derechos
constitucionales que además están recogidos en el número
VII de la exposición de motivos de la Ley 9/2001, del Suelo de la
Comunidad de Madrid:
“-
la ordenación urbanística, entendida como desarrollo económico
y social, y - la protección del medio ambiente”
SOLICITA
Se
tenga por presentado este escrito y se atiendan las ALEGACIONES.
Los
Verdes-Izquierda de Collado Mediano