ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN EN REAJO (05/10/2005)
ALEGACIONES DEL GRUPO MUNICIPAL DE LOS VERDES A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS VIGENTES NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO REFERIDA AL ÁMBITO DE LA URBANIZACIÓN “REAJO DEL ROBLE”, SOMETIDO A INFORMACIÓN PUBLICA MEDIANTE ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nº 212, DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2005
En Collado Mediano, a 5 de octubre de 2005.
José Manuel Acedo de Miguel, Portavoz del Grupo Municipal de Los Verdes de Collado Mediano, en representación del mismo, comparece en tiempo y forma en el plazo de información pública presentando las siguientes:
ALEGACIONES
 
 
PRIMERA.
Que el presente expediente incurre ante un supuesto de nulidad de pleno derecho como el que plantea la Ley 30/92 en su artículo 62.2.:
“........serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior"
El expediente de modificación Puntual aprobado inicialmente en el Pleno ordinario de 6 de julio de 2005, y sometido a información pública, NO cuenta con el preceptivo ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL, conforme el art. 57b de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Dicho Estudio es preceptivo para la emisión, en su caso, del correspondiente informe definitivo de Análisis Ambiental emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Asimismo en el expediente de modificación puntual se omite la incorporación al mismo de los informes preceptivos de las Consejerías de Deportes, de Educación y de Familia y Asuntos Sociales, respectivamente, y que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellas gestionados y del contenido de la modificación, debieran emitirlos
Esta importante omisión, supone una auténtica disminución efectiva, real y trascendente de las garantías legales en la tramitación del expediente de modificación puntual de normas.

SEGUNDA.

La presente modificación puntual de las Normas Subsidiarias no está legitimada desde el punto de vista de los intereses públicos, ni tiene justificación en el interés general.
Estamos ante un ejemplo de modificación de planeamiento urbanístico que sirve exclusivamente a intereses particulares de los promotores que actúan bajo criterios de oportunidad inmobiliaria, impulsados por el gobierno municipal del CDS y PP, dejando de lado las necesidades reales de equipamientos y dotaciones del municipio
Por ello, el grupo municipal de Los Verdes exigimos que se garanticen los derechos constitucionales que además están recogidos en el número VII de la exposición de motivos de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid:
“- la ordenación urbanística, entendida como desarrollo económico y social, y  - la protección del medio ambiente”

SOLICITA

Se tenga por presentado este escrito y se atiendan las ALEGACIONES.

Los Verdes-Izquierda de Collado Mediano